Ley de Segunda Oportunidad

RESPIRA

Mecanismo que permite renegociar o incluso cancelar todas las deudas de particulares, autónomos y empresarios.

La segunda oportunidad que tu mereces

La Reforma de la Ley Concursal del año 2022 agiliza el procedimiento para la condonación de deudas, lo que se conoce como exoneración del pasivo insatisfecho.

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¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

El objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad es ofrecer otra oportunidad a aquellas personas que hayan cosechado una derrota empresarial o personal.
En otras palabras, recuperar su vida y dejar atrás las deudas para empezar de cero.

¿Qué deuda cancela la Ley de Segunda Oportunidad?

Con la nueva Ley de la Segunda Oportunidad, en vigor desde 2022, estas son las deudas que puedes cancelar:

Préstamos

Tarjetas de crédito

Hipotecas, dependiendo de la liquidación o no de la vivienda

Microcréditos y préstamos rápidos

Facturas

Deudas con proveedores.

Deudas con Hacienda (hasta 10.000 euros).

Deudas con la Seguridad Social (hasta 10.000 euros).

Requisitos

¿Qué se necesita para acogerse
a la Ley de Segunda Oportunidad?

Los requisitos para acogerse a la segunda oportunidad son:

Podrán recurrir a esta ley:

El deudor debe ser persona natural y de buena fe.

Haber satisfecho las deudas mediante un plan de pagos o haber concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.

En cualquier caso, se deben pagar los créditos contra la masa y los créditos privilegiados. Estos últimos incluyen deudas por responsabilidad legal extracontractual, como las relacionadas con lesiones personales o muerte, deudas por delitos, deudas de manutención, salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo, deudas con organismos públicos como la AEAT y la Seguridad Social cuando superan ciertos límites, multas e indemnizaciones por delitos penales y sanciones administrativas graves, así como las deudas relacionadas con costas y gastos judiciales necesarios para la obtención de la exoneracion.

NO podrán cancelar todas sus deudas:

– Aquellos condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

– Cuando, en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración de las deudas, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

– Cuando el concurso haya sido declarado culpable.

– Cuando, en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.

– Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

– Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento.

¿Cómo acogerse a esta
Ley de Segunda Oportunidad?

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se necesita presentar una demanda judicial firmada por un abogado ante el juzgado mercantil correspondiente.

Podemos hacerlo por ti. Contáctanos en el: 675 135 252

Otras consultas sobre
la Ley de Segunda Oportunidad

Las personas Físicas que tengan deudas públicas
con Hacienda y la seguridad social

Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social de la personas físicas podrán ser condonadas hasta un máximo de diez mil euros (10.000,0.-€) de conformidad con la legislación actual.

Mecanismos de segunda oportunidad y vehículos

Para acceder a la segunda oportunidad existen dos vías principales, una de ellas es la de liquidación de los bienes personales del deudor y otra es sin liquidación de los bienes, sometiéndose a un plan de pagos.

En el caso de que del deudor sea propietario de un coche y de una motocicleta en principio el vehículo a motor debería venderse para con el precio obtenido con la venta hacer frente a las deudas que el mismo tenga con sus acreedores, es decir, estaríamos ante un caso de segunda oportunidad con venta de bienes (liquidación).

Pero no en todos los casos se produce la necesidad de la venta; en casos en los que el vehículo a motor tiene muy poco valor en relación con la deuda que mantiene el concursado, se puede instar lo que se conoce como una concurso sin masa(la masa son aquellos bienes del deudor susceptibles de valoración económica y que sean liquidables) y por lo tanto quedarse con el vehículo sin
necesidad de vender el mismo.

Pongamos un ejemplo; el deudor-concursado tiene una deuda de 100.000,00.-€ con entidades de crédito, por servicios de energía eléctrica, agua, etc. y un vehículo de valor de mercado de 3.000,00.-€-. En este caso se presentaría un concurso sin masa, mejor dicho con masa insuficiente, es decir en nuestro activo hay 3.000,00.-€ que resultan claramente insuficientes para hacer frente a un pasivo de 100.000,00.-€ y si quisiéramos vender el vehículo, los costes de la venta del mismo y del pago a los acreedores a prorrata tendrían un posible coste superior a los 3.000,00.-€ y el dinero que iba a llegar a cada uno de los acreedores sería ridículo.

​También podríamos quedarnos con el vehículo si solicitamos la segunda oportunidad sujetando la condonación de la deuda de conformidad a un plan de pagos, que conlleva un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, siempre y cuando el activo (coche o moto) sea necesario para nuestra actividad empresarial, pensemos en un transportista, mensajero, etc..

​Dicho plan de pagos (lo que mensualmente se va a destinar a pagar a los acreedores) que en principio no debería ir más allá de los tres años, debe fijar unas cuantías razonables para que el concursado pueda seguir con su actividad y con su vida, no se trata de que el concursado caiga en la indigencia para pagar a sus acreedores.

​Por último en el caso de que el vehículo a motor tenga una reserva de dominio, porqué el mismo haya sido financiado y tenga una reserva de dominio a favor del financiador, éste último tiene dentro del concurso de acreedores lo que se llama un privilegio especial sobre el vehículo y no formará parte del activo a liquidar y con ello poder pagar a los acreedores, sino en la diferencia existente entre la deuda pendiente de pago y el valor de mercado del vehículo.

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